Autoridades y personal. . (2023/236-38)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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Octava. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Finalizada la exposición oral y pública de la fase de concurso, así como el examen,
comprobación y calificación de los méritos alegados y acreditados por la persona
aspirante, se publicará por la comisión de selección la relación provisional de personas
aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones
obtenidas según los distintos apartados del baremo, en los lugares a que se refiere el
apartado 3 de la base primera.
Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, de manera exclusivamente
electrónica, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
Dichas alegaciones serán decididas en la relaciones definitivas de personas aprobadas.
Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones, en su
caso, presentadas, la comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos
en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de personas aspirantes que
hayan superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones obtenidas según
los distintos apartados del baremo. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y
hora de celebración del primer ejercicio correspondiente a la fase de oposición.
2. Tras la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se publicará por la
comisión de selección la relación de personas aspirantes que hayan superado el mismo,
con expresión de las calificaciones obtenidas, en los lugares a que se refiere el apartado 3
de la base primera. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora del inicio
de celebración del segundo ejercicio. Celebrado este, se publicará por la comisión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00293875

5. La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio y se regirá
por lo previsto en el Anexo I.
Los ejercicios a realizar son, por este orden:
a) Prueba de conocimiento a nivel técnico-profesional de un idioma extranjero.
b) Exposición oral y pública por la persona aspirante del estado actual del conocimiento
científico-técnico del área temática y orientación propias de la plaza convocada, así como
de sus posibles líneas de evolución.
c) Presentación y defensa de un proyecto.
6. La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 56 puntos.
La calificación de las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios en que
consiste la fase de oposición se hará en la forma prevista en el Anexo I, mediante
deliberación conjunta de los miembros de la comisión de selección. La puntuación
correspondiente será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los
miembros de la comisión de selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja y
sin que, en ningún caso, puedan excluirse más de una máxima y de una mínima.
Calificados los tres ejercicios, para obtener la puntuación final de la fase de oposición,
se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
7. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas,
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base novena.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
8. Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición, las personas aspirantes
podrán solicitar, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que
precisen para su exposición.
Por su parte, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán,
de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria, las adaptaciones
necesarias de tiempo y medios para su realización.