Autoridades y personal. . (2023/236-38)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200).
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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en su redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, la promoción interna al
Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera (A1.2200), se
llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, con sujeción a lo dispuesto en
los Estatutos de dicho Instituto y a las bases de la presente convocatoria.
La fase de concurso supondrá el 44% del total del sistema selectivo y la fase de
oposición el 56%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de
oposición, sin que la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para
superar la de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden
en que aparecen regulados en esta convocatoria. De continuar el empate, se atenderá
a la antigüedad como personal funcionario en la Administración General de la Junta
de Andalucía, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el
Registro General de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el supuesto
de que continúe el empate, se atenderá al periodo de tiempo total de permanencia en el
puesto desde el que se promociona y, en último lugar, se acudirá a la antigüedad total en
la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. En cada uno de los ejercicios de las fases de concurso y de oposición, las personas
aspirantes admitidas serán convocadas en llamamiento único, de acuerdo con los
criterios de prelación y ordenación alfabética que figuran en el Anexo VI, siendo excluidas
del proceso selectivo las que no comparezcan. Dicho orden de actuación se hará público
con antelación suficiente en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera.
3. La fase de concurso tiene por objeto la comprobación, evaluación y calificación
de los méritos referidos al día de la publicación en el BOJA de la presente convocatoria
que hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes y estén directamente
relacionados con el área temática y la orientación objeto de la plaza convocada. En
primer lugar, la persona aspirante hará una exposición oral y pública, en el tiempo
máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de las actividades desarrolladas en
el ámbito científico y tecnológico. Seguidamente, la comisión de selección debatirá con
la persona aspirante durante un tiempo máximo de treinta minutos sobre el contenido de
su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y,
fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los trabajos de carácter científico o
tecnológico más relevantes en que haya intervenido la persona aspirante.
4. Posteriormente, se llevará a cabo por la comisión de selección la calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en el baremo, mediante deliberación
conjunta de sus miembros, cada uno de los cuales podrá adjudicar la puntuación máxima
que se establece en el Anexo I. En la calificación de cada uno de los méritos se tendrá
en cuenta la exposición y defensa que de ese mérito haya hecho la persona aspirante.
Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de la
comisión de selección mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a
la valoración de los méritos contenidos en cada apartado del baremo.
La puntuación correspondiente a cada apartado del baremo será la media de las
puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros de la comisión de selección,
excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que, en ningún caso, puedan
excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en la fase de concurso, que como
máximo será de 44 puntos, vendrá determinada por la suma del valor medio de las
puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados del baremo, siendo necesario
alcanzar 22 puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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