Autoridades y personal. . (2023/236-38)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18768/9

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, agencia de carácter administrativo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293875

Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que
ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan
declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión
de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus integrantes, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, sito en
Edificio Administrativo Bermejales, Avda. de Grecia, s/n, 41012 Sevilla.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base novena.
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la
comisión de selección de este proceso selectivo queda clasificada en la categoría E. Por
el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá establecer el número máximo de
sesiones de exposiciones orales que, en función del número de personas aspirantes, se
asigna a la comisión de selección para todo el proceso selectivo.
11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.