Autoridades y personal. . (2023/236-31)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
página 18710/10
Octava. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Finalizada la exposición oral y pública de la fase de concurso, así como el examen,
comprobación y calificación de los méritos alegados y acreditados por la persona
aspirante, se publicará por la comisión de selección la relación provisional de personas
aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones
obtenidas según los distintos apartados del baremo, en los lugares a que se refiere el
apartado 3 de la base primera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293799
4. Posteriormente, se llevará a cabo por la comisión de selección la calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en el baremo, mediante deliberación
conjunta de sus miembros, cada uno de los cuales podrá adjudicar la puntuación máxima
que se establece en el Anexo I. En la calificación de cada uno de los méritos se tendrá
en cuenta la exposición y defensa que de ese mérito haya hecho la persona aspirante.
Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de la
comisión de selección mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a
la valoración de los méritos contenidos en cada apartado del baremo.
La puntuación correspondiente a cada apartado del baremo será la media de las
puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros de la comisión de selección,
excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que, en ningún caso, pueda excluirse
más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en la fase de concurso, vendrá
determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno
de los apartados del baremo, siendo necesario alcanzar 22 puntos, como mínimo, para
pasar a la fase de oposición.
5. La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio y se regirá
por lo previsto en el Anexo I. Los ejercicios a realizar son, por este orden:
a) Prueba de conocimiento a nivel técnico-profesional de idioma extranjero.
b) Exposición oral y pública por la persona aspirante de su visión del estado actual
del área temática y, en su caso, orientación propia de la plaza convocada, así como de
sus posibles líneas de evolución.
c) Presentación y defensa de un proyecto.
6. La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 56 puntos.
La calificación de las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios en que
consiste la fase de oposición se hará en la forma prevista en el anexo I, mediante
deliberación conjunta de los miembros de la comisión de selección. La puntuación
correspondiente será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los
miembros de la comisión de selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja y
sin que, en ningún caso, pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
Calificados los tres ejercicios, para obtener la puntuación final de la fase de oposición,
se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
7. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas,
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base novena.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
8. Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición, las personas aspirantes
podrán solicitar, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que
precisen para su exposición.
Por su parte, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán, de
acuerdo con la base tercera de esta convocatoria, las adaptaciones necesarias de tiempo
y medios para su realización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
página 18710/10
Octava. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Finalizada la exposición oral y pública de la fase de concurso, así como el examen,
comprobación y calificación de los méritos alegados y acreditados por la persona
aspirante, se publicará por la comisión de selección la relación provisional de personas
aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones
obtenidas según los distintos apartados del baremo, en los lugares a que se refiere el
apartado 3 de la base primera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293799
4. Posteriormente, se llevará a cabo por la comisión de selección la calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en el baremo, mediante deliberación
conjunta de sus miembros, cada uno de los cuales podrá adjudicar la puntuación máxima
que se establece en el Anexo I. En la calificación de cada uno de los méritos se tendrá
en cuenta la exposición y defensa que de ese mérito haya hecho la persona aspirante.
Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de la
comisión de selección mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a
la valoración de los méritos contenidos en cada apartado del baremo.
La puntuación correspondiente a cada apartado del baremo será la media de las
puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros de la comisión de selección,
excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que, en ningún caso, pueda excluirse
más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en la fase de concurso, vendrá
determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno
de los apartados del baremo, siendo necesario alcanzar 22 puntos, como mínimo, para
pasar a la fase de oposición.
5. La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio y se regirá
por lo previsto en el Anexo I. Los ejercicios a realizar son, por este orden:
a) Prueba de conocimiento a nivel técnico-profesional de idioma extranjero.
b) Exposición oral y pública por la persona aspirante de su visión del estado actual
del área temática y, en su caso, orientación propia de la plaza convocada, así como de
sus posibles líneas de evolución.
c) Presentación y defensa de un proyecto.
6. La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 56 puntos.
La calificación de las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios en que
consiste la fase de oposición se hará en la forma prevista en el anexo I, mediante
deliberación conjunta de los miembros de la comisión de selección. La puntuación
correspondiente será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los
miembros de la comisión de selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja y
sin que, en ningún caso, pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
Calificados los tres ejercicios, para obtener la puntuación final de la fase de oposición,
se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
7. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas,
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base novena.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
8. Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición, las personas aspirantes
podrán solicitar, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que
precisen para su exposición.
Por su parte, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán, de
acuerdo con la base tercera de esta convocatoria, las adaptaciones necesarias de tiempo
y medios para su realización.