3. Otras disposiciones. . (2023/236-45)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, por el que se concede una subvención de carácter excepcional, para la financiación del proyecto destinado a la mejora de las técnicas moleculares para el análisis genético de reproductores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a
la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda
la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas
en esta ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el
ejercicio de su autonomía.
Quinta. Órganos competentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, son órganos competentes para
conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas
titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias en sus
respectivos ámbitos.
Asimismo, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural es el órgano competente para la firma del Convenio para la concesión de la
subvención que constituye su objeto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2.i) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexta. Financiación, forma y secuencia de pagos.
En el marco de sus competencias, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural financiará la adquisición del equipamiento de análisis, según lo
establecido en este convenio, concediendo una subvención a la ANCCE por importe
de trescientos seis mil seiscientos treinta y un euros y dieciséis céntimos de euro
(306.631,16 euros).
Los fondos empleados para la concesión de la ayuda serán con cargo al fondo
FEDER 2014-2020, categoría de intervención 059 (Infraestructuras de investigación e
innovación privadas, incluidos parques científicos) y la medida A1112059G0.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural realizará las aportaciones
con cargo a la partida presupuestaria 1400178064G12S7820200A1112059G0,
proyecto de inversión 2023001183 en el año 2023.
Todos los pagos se efectuarán a la ANCCE en la cuenta bancaria IBAN:
ES4400494712182416290736 en la entidad Banco de Santander, titularidad de la
Asociación Nacional de Criadores de Pura Raza Española, con CIF G41071960.
La concesión de la presente subvención estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo,
podrá verse afectada por las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del citado Texto Refundido,
las obligaciones económicas derivadas de lo establecido en el presente convenio se
justificarán en el plazo máximo de 1 mes desde la adquisición del equipo por la ANCCE y
se abonarán en el de 2 meses tras la justificación.
No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio

Octava. Justificación de la subvención.
Se estará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha ley,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptima. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 24 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. No obstante, no está prevista la
subcontratación por parte de ANCCE de ninguna actuación objeto del presente convenio.