3. Otras disposiciones. . (2023/236-45)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, por el que se concede una subvención de carácter excepcional, para la financiación del proyecto destinado a la mejora de las técnicas moleculares para el análisis genético de reproductores.
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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artículo 34.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
Adicionalmente, ANCCE ha de cumplir las obligaciones establecidas a continuación:
4.1. ANCCE dará uso de la maquinaria objeto del presente convenio dentro de su
Programa de Mejora de la raza del caballo de PRE, prestando un servicio a todos sus
asociados y ganaderos de la raza PRE, así como cualquier otra Asociación de raza de la
cabaña equina que lo solicite. Del mismo modo, redactará y presentará a la Consejería un
informe anual de actividades realizadas en base al empleo de la maquinaria mencionada,
así como de los avances en materia de análisis moleculares genéticos efectuados. La
maquinaria objeto del presente convenio deberá estar operativa, el servicio que presta
disponible y el informe anual de actividades suministrado a la Consejería, al menos
durante cinco años a partir de la fecha de su adquisición. Este plazo podrá ser revisado en
caso de fuerza mayor y estudiado y aprobado en la comisión de seguimiento conformada
en base a la cláusula undécima.
4.2. ANCCE informará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Andalucía acerca de los hitos y eventos relacionados con el proyecto.
4.3. ANCCE justificará la subvención ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía con arreglo a lo estipulado en la cláusula
octava.
4.4. ANCCE se someterá a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural o por las autoridades de
control de Fondos la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
4.5. ANCCE se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, con relación a
las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
4.6. ANCCE comunicará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
4.7. ANCCE hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la
actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración
de la Junta de Andalucía mediante fondos europeos, señalando a la Unión Europea y a la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como concedentes, utilizando
un lenguaje adecuado y no sexista. Del mismo modo, ANCCE deberá cumplir aquellos
requisitos derivados de la correcta identificación del equipamiento subvencionado
conforme los establecidos para el cumplimiento de las exigencias en materia de
información y comunicación para los Programas Operativos FEDER/FSE de Andalucía
2014-2020.
4.8. ANCCE procederá al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
decimotercera.
4.9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 3 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las personas físicas y jurídicas
distintas de las comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la citada ley,
que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de
funciones administrativas, o que sean beneficiarias de subvenciones, estarán obligadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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