3. Otras disposiciones. . (2023/236-45)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, por el que se concede una subvención de carácter excepcional, para la financiación del proyecto destinado a la mejora de las técnicas moleculares para el análisis genético de reproductores.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18684/10

aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el artículo 34 del Decreto 282/210,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en los artículos 124
y 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La subvención excepcional en favor de la ANCCE se considerará justificada con la
correcta ejecución y justificación del proyecto consistente en la compra del equipamiento
científico objeto de la ayuda y destino de este recogidos en la cláusula segunda.
Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos
exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, que en cualquier caso ANCCE
proporcionará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, junto con
copia de la memoria económica final con todos los documentos justificativos del gasto y
de los correspondientes pagos que justifiquen la cantidad financiada por la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía con Fondos Europeos.
Novena. Devolución voluntaria.
La entidad beneficiaria de la subvención podrá efectuar la devolución voluntaria o
solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter
del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Undécima. Seguimiento y control.
Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una comisión de seguimiento, que será el
órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente
Convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la
ejecución del mismo.
La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
a) Presidente, representante designado por la ANCCE.
b) Vicepresidente: Una persona funcionaria designada por la persona que ostente
la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, quien además actuará como secretario de
esta Comisión.
c) Vocales: Persona funcionaria, con al menos nivel de jefatura de servicio o
equivalente, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, designada
por la persona que ostente la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
y otra persona designada por parte de ANCCE.
La Comisión de Seguimiento se constituirá antes de 30 días naturales desde la firma
del presente Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décima. Responsabilidad.
ANCCE podrá realizar las contrataciones que considere necesarias para la
realización de las actuaciones de este convenio, sin que por ello dichos contratos
supongan obligaciones de carácter laboral o contractual de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural con terceros, respondiendo además ANCCE de cualquier
responsabilidad contractual o extracontractual que pudiera derivarse de dichos contratos.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no podrá, en ninguna
circunstancia ni por razón alguna, puede ser considerada responsable en caso de
reclamación derivada del acuerdo de subvención referente a daños o perjuicios durante
la realización del proyecto. ANCCE exime a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de toda responsabilidad a este respecto.