3. Otras disposiciones. . (2023/236-45)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, por el que se concede una subvención de carácter excepcional, para la financiación del proyecto destinado a la mejora de las técnicas moleculares para el análisis genético de reproductores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes,
y al menos una vez al año. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en el Título IV,
Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, y en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Reintegros.
Además de lo establecido en la cláusula decimoquinta y de los casos de nulidad
y anulabilidad de la orden de concesión previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a la
entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
La demora en caso de reintegro íntegro/parcial de los fondos recibidos por parte de
ANCCE, respecto a las cantidades aportadas por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécima. Publicidad e información de las actuaciones.
ANCCE, en todas las actividades de comunicación o publicitarias, realización
de cartelería, publicaciones de carácter publicitario, propagandístico, promocional,
informativo o divulgativo, por medios impresos audiovisuales o telemáticos (Internet),
se compromete al cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación
derivadas de la financiación con Fondos Europeos y en concreto las inherentes a los
Programas Operativos FEDER/FSE de Andalucía 2014-2020.
En cualquier caso, se estará también a lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de
junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la
Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía.