3. Otras disposiciones. . (2023/236-45)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, por el que se concede una subvención de carácter excepcional, para la financiación del proyecto destinado a la mejora de las técnicas moleculares para el análisis genético de reproductores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18684/12

Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, será objeto de aplicación del interés
legal del dinero incrementado en lo que marque las bases de Ejecución del Presupuesto
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía,
salvo que establezca otra cosa la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las
cantidades a reintegrar, para el caso de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General
Presupuestaria. El procedimiento para la exigencia de reintegro de las cantidades no
devueltas de forma voluntaria tendrá carácter administrativo.
El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimocuarta. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por ANCCE se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimoquinta. Modificación y resolución.
El incumplimiento por parte de ANCCE de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio, facultará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural para optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del mismo, con devolución
íntegra de las cantidades aportadas, resarcimiento de daños y perjuicios y abono de los
intereses generados desde la entrega de la aportación dineraria.
Aparte de lo anterior, el presente convenio podrá resolverse por el mutuo acuerdo de
las partes intervinientes y por cualquier otra causa que le sea aplicable de acuerdo con la
legislación vigente.
ANCCE y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrán
modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente Convenio, de conformidad con los
procedimientos que exija la normativa vigente. Asimismo, si se demuestra que alguna
de las cláusulas del presente Convenio es incompatible o contraria al acuerdo, se
comprometen a negociar una cláusula que reemplace la anterior y que cumpla idéntica
función, pero siempre compatible con la legislación nacional vigente.

Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza de Convenio firmado entre una Administración
Pública y un sujeto de Derecho Privado, conforme al artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimosexta. Duración y vigencia.
El presente convenio entrará en vigor tras su firma y finalizará el 31 de diciembre
de 2023, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de 2 años adicionales, de forma
expresa y por escrito. La formalización de la prórroga habrá de realizarse antes de la
fecha de vencimiento del convenio y se llevará a cabo mediante adenda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, el Convenio y sus eventuales adendas o prórrogas
serán objeto de publicación en el portal web de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de la duración del presente convenio, serán tenidos en cuenta, de
conformidad a lo establecido en el mismo, los posibles incumplimientos que se detecten
tras el fin de su periodo de vigencia, derivados del correspondiente control que pueda
realizar la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Se podrán iniciar
controles, auditorías o evaluaciones por parte de la Consejería durante la ejecución del
proyecto y en un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo.