3. Otras disposiciones. . (2023/236-45)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, por el que se concede una subvención de carácter excepcional, para la financiación del proyecto destinado a la mejora de las técnicas moleculares para el análisis genético de reproductores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18684/13

En atención a su carácter como instrumento para la concesión de una subvención
directa, además de lo previsto por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, al presente
Convenio le resultarán de aplicación:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de
normas básicas que desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Este Convenio queda excluido de la legislación de contratos del sector público en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimoctava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión de
Seguimiento del Convenio cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo,
interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.
En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la
jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimonovena. Protección de datos.
Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en
materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda
darse tratamiento o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo
dispuesto en este Convenio.
Vigésima. Extinción.
Este Convenio se podrá extinguir por acuerdo expreso de las partes, por finalización
del plazo de vigencia o por la imposibilidad sobrevenida de cumplir los objetivos
propuestos. En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra
parte con una antelación mínima de un mes y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha de extinción. Todo ello, en base al artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

00293772

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes firman dos
ejemplares del presente Convenio, en el lugar y día señalados en el encabezamiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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