Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
Hoja 22 de
página 18681/29
ORGANISMO:
24
asentamientos contables de compra y amortización de los bienes como documento anexo.
7º) Documentación acreditativa para la valoración de los criterios:
ACREDITACIÓN DE CRITERIO 1:
- Informe firmado por técnico competente que traslade el % de reducción de las pérdidas a la conclusión de la
actuación establecidos en el criterio 1 apartado 1.
- Declaración responsable firmada por autoridad competente que acredite alguno o varios
de los puntos
establecidos en el criterio 1 apartado 2.
ACREDITACIÓN DE CRITERIO 2:
- Informe del técnico competente que certifique la actuación en uno o varios de los puntos establecidos en el
criterio 2.
8º) Prueba documental de verificación una vez finalizada la ejecución de las actuaciones del cumplimiento del
principio de DNSH bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento
del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada válida en el territorio español que cumpla con
el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se
establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los
productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación. Sólo se admitirán
modificaciones técnicas que cumplan el principio DNSH, por lo que en caso de modificaciones significativas en la
ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no
causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
9º) Certificado que acredite el cumplimiento de la obligación de contribuir al logro del objetivo 79 “Puesta en
funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar
las precipitaciones y otros datos”.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria justificativa: Con la documentación
exigida se justifica la efectiva consecución el objeto de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin
necesidad de justificación:
x
No
Si. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de
auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma
diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
00293761
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y
documentos de trascendencia contable o mercantil:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
Hoja 22 de
página 18681/29
ORGANISMO:
24
asentamientos contables de compra y amortización de los bienes como documento anexo.
7º) Documentación acreditativa para la valoración de los criterios:
ACREDITACIÓN DE CRITERIO 1:
- Informe firmado por técnico competente que traslade el % de reducción de las pérdidas a la conclusión de la
actuación establecidos en el criterio 1 apartado 1.
- Declaración responsable firmada por autoridad competente que acredite alguno o varios
de los puntos
establecidos en el criterio 1 apartado 2.
ACREDITACIÓN DE CRITERIO 2:
- Informe del técnico competente que certifique la actuación en uno o varios de los puntos establecidos en el
criterio 2.
8º) Prueba documental de verificación una vez finalizada la ejecución de las actuaciones del cumplimiento del
principio de DNSH bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento
del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada válida en el territorio español que cumpla con
el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se
establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los
productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación. Sólo se admitirán
modificaciones técnicas que cumplan el principio DNSH, por lo que en caso de modificaciones significativas en la
ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no
causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
9º) Certificado que acredite el cumplimiento de la obligación de contribuir al logro del objetivo 79 “Puesta en
funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar
las precipitaciones y otros datos”.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria justificativa: Con la documentación
exigida se justifica la efectiva consecución el objeto de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin
necesidad de justificación:
x
No
Si. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de
auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma
diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
00293761
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y
documentos de trascendencia contable o mercantil:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja