Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
ORGANISMO:
Hoja 23 de
página 18681/30
24
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
x
Se establecen las siguientes:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los
supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,así como en los casos previstos en el
resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación. Además, será causa de reintegro:
i) El incumplimiento por las personas o entidades beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones
relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en el artículo 1, así como las
irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori
dispuestos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a
desarrollar por la Intervención General.
ii) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en estas bases, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
iii) Incurrir en los supuestos de fraude y corrupción, conflictos de intereses y doble financiación, recogidos
tanto por la normativa de la UE, como por parte de la normativa nacional. Especialmente se señala el artículo 3.1
de la Directiva (UE) 2017/1371; así como los artículos 61.1 del Reglamento (UE,Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en lo que concierne a los conflictos de intereses y 188 del mismo
Reglamento, en lo que afecta a la prohibición de la doble financiación, como principio general aplicable a las
subvenciones, al señalar, su artículo 191, que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto
los mismos gastos.
iv) Cualquier irregularidad que afecte a medidas, bajo su responsabilidad y contemplada en cualquier control
desarrollado por las autoridades autonómicas, nacionales o de la UE.
v) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas que se transfirieron y de cuya constancia se tenga
conocimiento con posterioridad a la concesión de la subvención.
vi)
Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el incumplimiento de los
principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH
(principio de no causar un daño significativo al medioambiente), o del etiquetado climático. En caso de
incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medioambiente» o del etiquetado climático,
la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al
menos el siguiente porcentaje: . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando
00293761
x Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos
vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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I y IIIla Junta de Andalucía
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
ORGANISMO:
Hoja 23 de
página 18681/30
24
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
x
Se establecen las siguientes:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los
supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,así como en los casos previstos en el
resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación. Además, será causa de reintegro:
i) El incumplimiento por las personas o entidades beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones
relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en el artículo 1, así como las
irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori
dispuestos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a
desarrollar por la Intervención General.
ii) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en estas bases, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
iii) Incurrir en los supuestos de fraude y corrupción, conflictos de intereses y doble financiación, recogidos
tanto por la normativa de la UE, como por parte de la normativa nacional. Especialmente se señala el artículo 3.1
de la Directiva (UE) 2017/1371; así como los artículos 61.1 del Reglamento (UE,Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en lo que concierne a los conflictos de intereses y 188 del mismo
Reglamento, en lo que afecta a la prohibición de la doble financiación, como principio general aplicable a las
subvenciones, al señalar, su artículo 191, que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto
los mismos gastos.
iv) Cualquier irregularidad que afecte a medidas, bajo su responsabilidad y contemplada en cualquier control
desarrollado por las autoridades autonómicas, nacionales o de la UE.
v) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas que se transfirieron y de cuya constancia se tenga
conocimiento con posterioridad a la concesión de la subvención.
vi)
Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el incumplimiento de los
principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH
(principio de no causar un daño significativo al medioambiente), o del etiquetado climático. En caso de
incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medioambiente» o del etiquetado climático,
la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al
menos el siguiente porcentaje: . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando
00293761
x Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos
vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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