Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

Hoja 17 de
página 18681/24

ORGANISMO:

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la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en relación con la financiación en aplicación del mismo
serán, como mínimo, del mismo nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública
sin contribuciones del presupuesto de la Unión.
3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento del Mecanismo,
y en particular para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a
múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:
a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer y garantizar el reconocimiento
de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y
digital.
b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los
proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada
que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU",
junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo,
todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este
ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione
relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.

información

sobre

el

MRR

y

los

proyectos

d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el
origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.
4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos
de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no
puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse
ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en
cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.
6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas
locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las
opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea
o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las
mismas».
7. El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación
relativos al MRR.
8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán
proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de
cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por
la Autoridad Responsable.
Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento
de los requerimientos establecidos en el presente artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad
Responsable.
c)Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten
por las Administraciones competentes y los órganos instructores.
El enlace del Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion_
para_los_gestores_del_plan.pdf
23.a).2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía
la información necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
23.b)Obligaciones:

00293761

23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se
ha de cumplir:
- La condición de entidad beneficiaria supone la autorización a la Consejería competente materia de
establecimiento de los criterios, las líneas de actuación, la administración y el control sobre el dominio
público hidráulico para que lleve a cabo la divulgación de las subvenciones otorgadas a través de sus medios.
- La entidad beneficiaria facilitará al requerimiento de la Dirección General de Recursos Hídricos y con vistas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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