Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

ORGANISMO:

Hoja 18 de
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al seguimiento de los indicadores del PERTE la siguiente información:
1) Volumen total de agua utilizada anualmente y evolución.
2) Porcentaje de agua no registrada y pérdidas.
3) Porcentaje de telelectura en contadores instalados.
- Los beneficiarios estarán obligados a crear todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que
se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. La información
que da cumplimiento de este requisito tendrá que aportarse documentalmente en la fase de justificación.
- Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a las derivadas de la función interventora y del control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en su caso, de la Cámara
de Cuentas de Andalucía.
- la obtención de los fondos está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a
conceder los derechos y los accesos necesarios para el cumplimiento de dicho requisito de controles de los
organismos europeos.
- Control de las subvenciones:
1) En atención a los procedimientos, obligaciones y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras,
el órgano instructor de las subvenciones realizará los controles oportunos, así como la comprobación documental
y/o material de las actuaciones subvencionadas en atención al artículo 124.bis del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Además de lo anterior, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control del resto de autoridades
pertinentes implicadas en el PRTR, de conformidad con lo recogido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, así como de Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar
el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018.
En todo caso, los solicitantes y beneficiarios se encuentran obligados a prestar colaboración y proporcionar
cualquier otra documentación e información que se estime necesaria durante la ejecución de los referidos
controles. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su
caso, se efectúen.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades
Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre
los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas subvenciones, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
5. Se preverán mecanismos de cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático y digital y, en su caso,
medidas correctoras para asegurar su implementación.
6. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la UE que para el MRR de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo
electrónico o de dirección de correo electrónico:
Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a
la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación (período que
será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros),según el artículo 22.2.f) RMRR, que establece la
obligación para el estado miembro de conservar los documentos conforme a lo previsto en el artículo 132 del
Reglamento Financiero.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:

x

No se establecen.
Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.

x

2 formas de pago.

00293761

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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