Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

ORGANISMO:

Hoja 16 de
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Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias
sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución o justificación.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de
oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.

x

Sí.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.

x

Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,ajustándose a las siguientes determinaciones:

x

La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minoración de la subvención concedida.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando
los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.

x

Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación aplicable,
para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la normativa
vigente.

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias
(Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

x

No se establecen.

Se establecen las siguientes medidas:
Con independencia de lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras tipo, las subvenciones concedidas
estarán sujetas a la publicación establecida:
a) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y actuaciones
subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán
distintivos anunciadores de dicha financiación.
b) Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán en el artículo
34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre en los siguientes términos:
1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la
Autoridad Responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la
Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de
información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los
siguientes apartados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo, la información,

00293761

2.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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