Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
Hoja 7 de
página 18681/14
ORGANISMO:
actuación y que sean necesarios para su ejecución, incluyendo, en su caso,
mantenimiento de las actuaciones durante el tiempo de ejecución del proyecto.
los
gastos
de
operación
24
o
8. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de
la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán
mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4 %. La justificación de estos gastos
consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de
representación para ello.
9. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad,
seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y
gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no
estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la
entidad beneficiaria.
10. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en
caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.
11. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la
obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria.
12. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación
generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por esta
convocatoria.
13. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.
14. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o
documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y
como se ha indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación de los gastos
también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación
en el ámbito de la Administración Tributaria.
15. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación
han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando
en el segundo caso el porcentaje correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de
documentos originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a la
subvención.
16. No serán subvencionables, a efectos de la presente convocatoria de este programa de ayudas, los englobados
en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles
de recuperación, compensación o exención.
b)
Los impuestos personales sobre la renta.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o
tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo
necesarios para la obtención de permisos o licencias.
e)
Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para la actuación.
f)
Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta
la fecha de puesta en marcha.
h)
Cualesquiera costes financieros.
i)
Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
j)
Proyectos que hayan sido subvencionados por otras órdenes de ayudas.
k) Los proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración, al ser este
cumplimiento requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR.
00293761
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
Hoja 7 de
página 18681/14
ORGANISMO:
actuación y que sean necesarios para su ejecución, incluyendo, en su caso,
mantenimiento de las actuaciones durante el tiempo de ejecución del proyecto.
los
gastos
de
operación
24
o
8. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de
la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán
mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4 %. La justificación de estos gastos
consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de
representación para ello.
9. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad,
seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y
gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no
estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la
entidad beneficiaria.
10. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en
caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.
11. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la
obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria.
12. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación
generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por esta
convocatoria.
13. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.
14. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o
documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y
como se ha indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación de los gastos
también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación
en el ámbito de la Administración Tributaria.
15. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación
han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando
en el segundo caso el porcentaje correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de
documentos originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a la
subvención.
16. No serán subvencionables, a efectos de la presente convocatoria de este programa de ayudas, los englobados
en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles
de recuperación, compensación o exención.
b)
Los impuestos personales sobre la renta.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o
tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo
necesarios para la obtención de permisos o licencias.
e)
Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para la actuación.
f)
Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta
la fecha de puesta en marcha.
h)
Cualesquiera costes financieros.
i)
Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
j)
Proyectos que hayan sido subvencionados por otras órdenes de ayudas.
k) Los proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración, al ser este
cumplimiento requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR.
00293761
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja