Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
ORGANISMO:
Hoja 8 de
página 18681/15
24
No.
x
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Todos los gastos subvencionables
Porcentaje máximo que se permite compensar:
x
Porcentaje máximo: 15%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
x Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: hasta un
máximo de 4 % de los gastos directos.
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
1. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a
los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero de 2020, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en
artículo 5, y como máximo el 1 de junio de 2026, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras,
especialmente en el artículo 19.4, donde se establece la posibilidad extraordinaria de un máximo de doce (12)
meses de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos, sin que se pueda superar en ningún caso la fecha del 1
de junio de 2026.
La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará lugar a la pérdida de la subvención y
obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el apartado 27 de este
cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios
deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de subvención en el plazo de nueve (9) meses desde el
otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al menos del 40 % del importe del coste subvencionable de las
actuaciones previstas en el plazo de dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la ayuda.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión
Europea:
x
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5 años
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
x
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
x
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
x
Fiscalización previa.
00293761
Control financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
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BOJA
Boletín Oficial
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I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
ORGANISMO:
Hoja 8 de
página 18681/15
24
No.
x
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Todos los gastos subvencionables
Porcentaje máximo que se permite compensar:
x
Porcentaje máximo: 15%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
x Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: hasta un
máximo de 4 % de los gastos directos.
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
1. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a
los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero de 2020, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en
artículo 5, y como máximo el 1 de junio de 2026, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras,
especialmente en el artículo 19.4, donde se establece la posibilidad extraordinaria de un máximo de doce (12)
meses de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos, sin que se pueda superar en ningún caso la fecha del 1
de junio de 2026.
La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará lugar a la pérdida de la subvención y
obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el apartado 27 de este
cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios
deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de subvención en el plazo de nueve (9) meses desde el
otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al menos del 40 % del importe del coste subvencionable de las
actuaciones previstas en el plazo de dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la ayuda.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión
Europea:
x
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5 años
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
x
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
x
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
x
Fiscalización previa.
00293761
Control financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja