Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
Hoja 6 de
página 18681/13
ORGANISMO:
24
procedimiento de concesión:
x
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
x
Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste total del presupuesto subvencionable del proyecto.
Cuantía máxima de la subvención:
x
(Actuaciones TIPO A+TIPO B).
La cuantía máxima de la subvención será de 100.000€ por proyecto
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
x
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que
supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la
sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad
objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del 1 de febrero de 2020 y a partir del 1 de junio de 2026.
5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:
a) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la
adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y
mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y
que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, mediante la correspondiente factura o
documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución
de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación
del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se
deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación
al proyecto objeto de ayuda.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos
económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin
llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.
6. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:
a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad
objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no
supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto
y su respectivo justificante de pago.
También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la
00293761
7.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
Hoja 6 de
página 18681/13
ORGANISMO:
24
procedimiento de concesión:
x
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
x
Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste total del presupuesto subvencionable del proyecto.
Cuantía máxima de la subvención:
x
(Actuaciones TIPO A+TIPO B).
La cuantía máxima de la subvención será de 100.000€ por proyecto
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
x
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que
supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la
sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad
objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del 1 de febrero de 2020 y a partir del 1 de junio de 2026.
5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:
a) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la
adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y
mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y
que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, mediante la correspondiente factura o
documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución
de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación
del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se
deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación
al proyecto objeto de ayuda.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos
económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin
llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.
6. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:
a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad
objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no
supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto
y su respectivo justificante de pago.
También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la
00293761
7.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja