Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

Hoja 5 de
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ORGANISMO:

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4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.
b) Entidades Locales Autónomas.
c) Las personas jurídicas que sean operadores, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido
en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento en uno o varios términos municipales, tanto en el
supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los
consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del
agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las
distintas formas previstas en la normativa aplicable.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación los municipios, entidades
locales autónomas, y personas jurídicas que sean operadores que tengan asumida la competencia en materia de
abastecimientos, con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes a 1 de enero de 2022 en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que presenten proyectos que fomenten la mejora de la
digitalización del ciclo urbano del agua
de los sistemas de abastecimiento en esos municipios, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellos ayuntamientos, entidades locales autónomas y personas
jurídica operadores solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, la entidad solicitante presentará declaración responsable con
arreglo a lo indicado en el formulario de solicitud.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
5 años
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la
Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
1. Circunstancias recogidas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible en el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas
destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
3. Tratarse de una empresa en crisis según la definición indicada en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
4. Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la ejecución de las actuaciones
sufragadas por las ayudas del PRTR, los que a continuación se mencionan:
a)Acreditación del resultado.
b)Etiquetado verde y etiquetado digital.
c)Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no
significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial. Especialmente se
contribuye positivamente a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas de acuerdo con
la descripción recogida en el CID. En concreto, las actuaciones están destinadas a la consecución del buen estado
y la resiliencia de los ecosistemas y a la conservación de los hábitats y especies, incluidos los declarados de
interés de la Unión. En consecuencia, las actuaciones amparadas por esta Orden se llevan a cabo en áreas clave de
biodiversidad.
d)Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de
interés.
e)Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f)Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un
contrato o subcontratista.
g)Comunicación.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.

x Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
El cumplimiento del requisito de no tener deudas tributarias y con la Seguridad Social .

00293761

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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