Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
Hoja 4 de
página 18681/11
24
2. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
3. Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
4. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP).
6. Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
8. Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y
racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
9. Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del
pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
10. Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
11. Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
12. Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la
Consejería de Agricultura, Pesca,Agua y Desarrollo Rural.
13. Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude
para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d)En el Ámbito municipal:
Se respetarán las correspondientes ordenanzas municipales que afecten a este tipo de instalaciones.
Las demás disposiciones previstas por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulten de aplicación.
2.La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
La BDNS se entenderá en el sentido del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de
2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Por tanto, se dará conocimiento, conforme a los procedimientos establecidos por el
Estado, a la Base de Datos de los beneficiario de las subvenciones, de contratistas y subcontratistas conforme a
la obligación establecida en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las categorías
armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii.El nombre del contratista y del subcontratista,cuando el perceptor final de los fondos sea un poder
adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii.Los nombres,apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del
contratista,según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia,junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique
la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
3. No será necesario una aportación mínima de fondos propios por la entidad beneficiaria para financiar la
actividad subvencionada.
4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de
aplicación. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión de esta convocatoria
sea menor que el coste total del proyecto presentado en la solicitud, la percepción de la ayuda será compatible
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no
subvencionado y procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de organismos
internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la
Unión y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida beneficiario, en su caso, para
cubrir la actividad financiada. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos
destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para
lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
00293761
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la
obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de
la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
Hoja 4 de
página 18681/11
24
2. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
3. Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
4. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP).
6. Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
8. Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y
racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
9. Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del
pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
10. Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
11. Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
12. Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la
Consejería de Agricultura, Pesca,Agua y Desarrollo Rural.
13. Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude
para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d)En el Ámbito municipal:
Se respetarán las correspondientes ordenanzas municipales que afecten a este tipo de instalaciones.
Las demás disposiciones previstas por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulten de aplicación.
2.La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
La BDNS se entenderá en el sentido del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de
2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Por tanto, se dará conocimiento, conforme a los procedimientos establecidos por el
Estado, a la Base de Datos de los beneficiario de las subvenciones, de contratistas y subcontratistas conforme a
la obligación establecida en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las categorías
armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii.El nombre del contratista y del subcontratista,cuando el perceptor final de los fondos sea un poder
adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii.Los nombres,apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del
contratista,según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia,junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique
la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
3. No será necesario una aportación mínima de fondos propios por la entidad beneficiaria para financiar la
actividad subvencionada.
4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de
aplicación. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión de esta convocatoria
sea menor que el coste total del proyecto presentado en la solicitud, la percepción de la ayuda será compatible
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no
subvencionado y procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de organismos
internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la
Unión y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida beneficiario, en su caso, para
cubrir la actividad financiada. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos
destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para
lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
00293761
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la
obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de
la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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