Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18683/9

Décimo. Documentación complementaria.
1. Las personas y entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud, una
copia de la póliza de préstamo formalizado con la entidad financiera con garantía del
Instrumento Financiero del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 (FEADER), donde
consten los datos de la persona o entidad solicitante, así como todos los datos referidos
al préstamo concedido, que permitan una correcta individualización e identificación del
mismo número de la póliza/ expediente, importe formalizado, plazo de amortización y
carencia si la hubiera.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona
o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad
interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó
dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la
oposición expresa de la persona o entidad interesada.
3. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá
solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
4. La documentación complementaria se presentará preferentemente de forma
telemática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293767

d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
e) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
f) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
g) La declaración responsable de haber destinado los recursos recibidos con
el préstamo formalizado a la financiación de capital circulante, excluido el pago de
los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero, así como las
contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y
bienes inmuebles.
4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud,
conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al
Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se
regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.