Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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Decimoprimero. Tramitación y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas es la Subdirección de Régimen Jurídico, Económico y de Personal de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
2. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el apartado décimo o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos
casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras
Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa
de aplicación que estuviera en poder de aquellas, o la documentación complementaria
a que se hace referencia en el apartado decimoprimero, el órgano instructor requerirá
a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de
la referida ley.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades solicitantes efectúen
la subsanación se presentarán preferentemente de forma telemática en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 a 84 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidos a
la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera
de Andalucía.
4. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver.
5. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar
la realidad de la información contenida en la misma, el órgano instructor elevará la
propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago a la
Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para su
resolución definitiva.
6. Las solicitudes serán resueltas de forma individual con el siguiente contenido
mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la
subvención.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual.
c) La forma y secuencia del pago.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
e) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
7. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el
otorgamiento en función del cumplimiento de los requisitos.
8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses,
contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Sede Electrónica
de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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