Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18683/8

Sexto. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean
otorgadas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo exceder de 20.000,00 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de
acumulación establecidas en el artículo 5 del anteriormente citado Reglamento (UE) núm.
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Séptimo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones aquí reguladas estarán exentas de fiscalización previa, en las
fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de
la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se
refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de
31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además, estarán exceptuadas
del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones,
establecido en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 del
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril.

Noveno. Solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo previsto en la convocatoria. No serán
admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose
la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos
previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes y la correspondiente documentación irán dirigidas a la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de
Andalucía, y podrán presentarse con posterioridad a la formalización con la entidad
financiera, de la operación de préstamo de financiación de capital circulante garantizado
por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022.
3. Las personas y entidades solicitantes habrán de cumplimentar los siguientes datos:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas
obligatorias que proceda efectuar.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el apartado quinto, puntos 2, 4 y 5, de estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en
el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera
concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que
sea necesario establecer la comparación de las solicitudes.