Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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Segundo. Régimen jurídico.
1. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE)
núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis.
2. Las subvenciones que se establecen en la presente orden, además de lo previsto
por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas
nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria
las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la
Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
a) Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales
para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios
de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que
desarrollen la ley.
d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que
desarrollen la ley.
h) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
i) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
j) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
n) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de financiación suscrito el 11 de diciembre de 2020 entre la Junta de Andalucía y el Banco
Europeo de Inversiones.
4. Solo se incluirán como objeto de la ayuda los préstamos que, dentro del Instrumento
Financiero, se destinen exclusivamente a la financiación de su capital circulante, siempre
que los gastos sean elegibles conforme a lo establecido en el Acuerdo de Financiación
y a la Guía de Elegibilidad del Instrumento Financiero. En todo caso, no serán elegibles
los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero, así como las
contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y
bienes inmuebles.