Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18683/6

Tercero. Financiación de la convocatoria.
1. Las subvenciones, por un importe máximo de 860.000 euros, se concederán
con cargo a la partida presupuestaria 1439010000 G/71X/47001/00 01, con la siguiente
distribución por anualidades prevista:
Ejercicio 2023

Ejercicio 2024

Ejercicio 2025

Total

200.000 €

530.000 €

130.000 €

860.000 €

2. Dicha partida presupuestaria se podrá incrementar, si procede, en los términos
establecidos en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, si necesidad de que se dicte una nueva
convocatoria, dándose publicidad al incremento mediante orden.

Quinto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes.
1. Solo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio
separado sin personalidad jurídica para inversiones, que hayan formalizado una operación
de préstamo de financiación de capital circulante garantizado por el Instrumento
Financiero del PDR 2014-2022, con un plazo de amortización superior a dos años.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
esté haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Determinación del importe de la subvención.
El importe máximo de la ayuda, contemplado en el artículo 19.1 del Decreto-ley 3/2023,
de 25 de abril, se determinará aplicando al capital formalizado del préstamo un 2%,
respetando, en todo caso, las siguientes condiciones:
a) El importe máximo del préstamo para capital circulante no superará los 200.000,00
euros.
b) El plazo de amortización del préstamo deberá ser superior a dos años, excluido el
periodo de carencia total si existiera.
c) En el caso de que el tipo de interés nominal resultante final, durante los dos primeros
años de amortización, excluido el periodo de carencia total si existiera, sea inferior al 2%,
el importe de la subvención se limitará a dicho interés resultante final para dichos años,
por tanto, el importe de la ayuda concedida no podrá superar el importe de los intereses
devengados y liquidados durante esos dos primeros años.