Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18683/3

de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al
amparo del Instrumento Financiero contemplado en el PDR 2014-2022, de conformidad
con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril,
por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales,
de apoyo al sector agrario.
2. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis.
3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible
en el código de procedimiento 25439, a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25439

Ejercicio 2023

Ejercicio 2024

Ejercicio 2025

Total

200.000 €

530.000 €

130.000 €

860.000 €

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293767

Segundo. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de
subvenciones reguladas en el Anexo I para el reconocimiento del derecho a la
subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante
garantizados por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022, bajo los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y se presentarán, preferentemente
de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, y estarán disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicio de
la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25439/como-solicitar.html
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el día
31 de mayo de 2024, inclusive.
4. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el
Anexo I de esta orden.
5. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de
las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los
4.000 euros por persona o entidad beneficiaria.
6. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 860.000 euros.
Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1439010000
G/71X/47001/00 01.
7. La distribución prevista del gasto, por ejercicios presupuestarios, será la siguiente: