Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18683/2

de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis.
Las ayudas se otorgarán a los préstamos que se destinen exclusivamente a la
financiación de su capital circulante, siempre que los gastos sean elegibles conforme a
lo establecido en el Acuerdo de Financiación y a la Guía de Elegibilidad del Instrumento
Financiero. En todo caso, no serán elegibles los costes relacionados con los contratos de
arrendamiento financiero, así como las contribuciones en especie en forma de provisión
de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las ayudas, constituye un acto administrativo
plúrimo de carácter plural conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal
Supremo, con arreglo al cual, «allí donde los efectos de un acto con una pluralidad
indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera
permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de
acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria
de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución
y los efectos de su vigencia se limitan a la concesión de esta ayuda, sin vocación de
permanencia en el ordenamiento jurídico».
Teniendo en cuenta las razones excepcionales que motivan su concesión, y dado
que se otorgan por una única vez, se establecen en un único instrumento las bases
reguladoras y la convocatoria, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que permitirá responder
con la celeridad requerida.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que no es otra
que subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las
explotaciones agrarias, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en su
economía por los factores más arriba citados, el eximir a las personas físicas solicitantes
de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las
entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas, procede eximir a las
mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Finalmente, las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a lo
dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural, conforme
al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el cual establece en su
artículo 1 que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

DISPONGO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras contenidas en el Anexo I para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293767

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,