Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerda la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a ésta, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la
referida ley, así como en los casos previstos en la normativa europea y nacional que
resulten de aplicación.
2. En concreto, será causa de reintegro el incumplimiento por las personas o entidades
beneficiarias de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de
concesión de la subvención contemplados en estas bases reguladoras, así como las
irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de las actuaciones de
comprobación por el órgano competente, o con motivo de las actuaciones de control
posteriores a desarrollar por la Intervención General.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado cuarto, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Transcurrido el plazo
de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente
de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de
Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable será del
3,75 por ciento.
5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al
Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma
con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
6. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como
consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo.
7. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que regirá lo dispuesto
en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos
siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago
de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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