Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado decimoséptimo de
las presentes bases reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.
Decimoquinto. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Se realizará un único pago anticipado por el importe total de la subvención
concedida a la persona o entidad beneficiaria, calculado en los términos establecidos en
el artículo cuarto de la presente orden.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad
mediante declaración responsable.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades
beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea el alta en el Sistema GIRO de
la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o
entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención
en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el
Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté
operativa.
4. La tramitación de las subvenciones estará sujetas a la modalidad de control
financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.4 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 40.1 del Decreto
99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.

Decimoséptimo. Reintegro, devolución voluntaria, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decimosexto. Plazo y forma de justificación.
Para la justificación de la subvención concedida, la persona o entidad beneficiaria
tendrá que aportar al órgano concedente un extracto bancario acreditativo del importe
liquidado en concepto de intereses durante los dos primeros años de vida del préstamo,
excluido el periodo de carencia total, si existiera, transcurrido un mes desde este plazo.
El extracto bancario deberá identificar el número de la póliza de préstamo, el importe total
de la cuota con el detalle de intereses y capital, el importe del principal formalizado, del
saldo vivo en el momento de la liquidación, el periodo de devengo de la liquidación que se
trate, así como el tipo de interés aplicado.