Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
22 páginas totales
Página
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18683/12

Decimocuarto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el apartado decimoséptimo de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución
de las cantidades percibidas.
i) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo
electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es
reglamentariamente susceptible de control.
j) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
k) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones
establecidas en la póliza de préstamo que pudiera alterar el importe de la subvención
concedida, en el plazo de un mes tras la formalización con la entidad financiera de esta
modificación.
l) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas y
entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención
General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293767

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía