Disposiciones generales. . (2023/236-3)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria.
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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8. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto
en el artículo 126 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.
Las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo
del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán
solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en
relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente
la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad
de obrar.
Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del
artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en
proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
10. Por otra parte y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto
refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas
o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido,
debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por
éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una
entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en
su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, junto
al justificante de ingreso, de forma exclusivamente electrónica, a través de la Ventanilla
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número
de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso
del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución
voluntaria».
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe
correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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