Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
22 páginas totales
Página
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18689/7

IVA (régimen exportadores) de los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda, presentadas ante la administración competente.
En el caso de entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen
a través de otra entidad (integradora), deberá aportarse documentación suficiente que
acredite este hecho.
h) En caso de inversiones en las que se deban valorar aspectos relativos al ahorro
de energía y/o mejora de la eficiencia energética (apartado A del formulario Anexo VI,
según la elección de una o más medidas de entre las contempladas en él), o inversiones
relativas a la eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios
y agroalimentarios, o bioeconomía circular, o gestión de restos vegetales (apartado B
del formulario Anexo VI) se aportará debidamente cumplimentado dicho formulario
Anexo VI incorporado en la convocatoria: «Medidas relativas a inversiones en ahorro
de energía y/o mejora de la eficiencia energética, o a inversiones en eficiencia hídrica
y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, vinculadas a
la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos
agrarios».
i) Junto con el formulario Anexo VI, se aportará un Informe justificativo (referente
al apartado A o B según corresponda) realizado por técnico competente, el cual será
coherente con el proyecto de la inversión especificado en el apartado 5.2.k) de este
cuadro resumen. Dicho Informe justificativo deberá contener, en lo relativo al apartado
A del formulario Anexo VI, una descripción detallada de cada una de las inversiones
por las que se solicita el cumplimiento del criterio D.1, cuantificando el ahorro de
energía y/o mejora de la eficiencia energética en los términos establecidos en estas
bases reguladoras. Respecto al apartado B del formulario Anexo VI, en relación con
los elementos de la inversión relacionados con eficiencia hídrica y recursos naturales,
o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, dicho informe cuantificará
su cumplimiento utilizando indicadores medioambientales, excluyendo de dicha
cuantificación, todos aquellos derivados de la generación de energía en la propia
instalación para autoconsumo, sea cual sea la fuente utilizada para ello. Asimismo, para
aquellos elementos de la inversión que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza
de Bioeconomía Circular justificables en el apartado B, dicho informe justificativo deberá
identificar los citados elementos.
j) La certificación en un sistema de calidad ambiental se acreditará únicamente
mediante el certificado en vigor expedido conforme a alguna de las normas ISO 14.000.
k) Para la acreditación de la participación de al menos un 30 por ciento de las mujeres
o jóvenes en la composición de los órganos de decisión, se deberá aportar Certificado
del Secretario de la entidad.
l) La acreditación del criterio E.4 (criterio E.5 de la línea 3) deberá realizarse con
certificado en vigor del organismo de certificación autorizado correspondiente.
m) La acreditación del criterio relacionado con traslado de instalaciones fuera del
casco urbano, se realizará mediante la aportación de los planos de situación e información
catastral sobre la situación actual de las instalaciones y la futura ubicación de las mismas.
n) La acreditación el criterio relacionado con entidades de nueva creación se realizará
mediante Certificado del Impuesto de Actividades Económicas de la entidad.
2. Documentación acreditativa relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita
la subvención:
a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.
b) Anexo V adjunto a la convocatoria: «Memoria descriptiva del proyecto de inversión».
c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 4.4 del presente cuadro resumen.
d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de
un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el que se acredite que el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293775

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía