Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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Undécimo. Se modifica el apartado 5 de todos los cuadros resumen relativo a las
solicitudes creándose dos subapartados. Queda redactado de la siguiente manera:
1. La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado
6 del presente cuadro resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la
convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 9.6 del texto articulado:
a) En el caso de los criterios relacionados en el apartado 6.1.A), se deberá aportar
los estatutos de la entidad que acrediten la obligación de la comercialización conjunta
de la totalidad de la producción de las entidades y productores que la componen. No
obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el
Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas
prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro y en el caso de que sea
autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del
citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.
b) La pertenencia a una Entidad asociativa inscrita como entidad asociativa prioritaria
(en adelante EAP) nacional o regional, para el producto relacionado con la finalidad de
la inversión, deberá acreditarse mediante certificado del Secretario de la EAP en el que
se haga constar que la entidad solicitante es socio de la misma a fecha de la emisión del
citado certificado, que debe de emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y
que está obligada a comercializar el 100 por ciento de su producción a través de la EAP.
c) La fusión deberá acreditarse mediante resolución de inscripción de la fusión en
el Registro correspondiente, según la forma societaria de la persona solicitante. En el
caso de cualquier otro proceso de concentración deberá de aportarse la documentación
estatutaria, así como cualquier otro acuerdo de los órganos de decisión/gobierno de la
entidad que lo acrediten. Asimismo, deberán acreditar de forma fehaciente que no existe
ningún vínculo previo de naturaleza jurídica o mercantil entre ninguna de las entidades
integradas y/o fusionadas para cumplir con este criterio.
d) Para la acreditación del criterio de «innovación en la empresa» (B.2.1) del apartado
6 de este cuadro resumen, se deberá aportar Contrato o Acuerdo de colaboración
para el desarrollo de un proyecto I+D+i firmado, dentro de los tres años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, entre la empresa solicitante y alguno
de los siguientes organismos: Organismo Público de Investigación, Universidades
públicas o privadas, Centros Públicos y privados de I+D+i, Agrupaciones empresariales
y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo
objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial; y Centros tecnológicos de
Andalucía.
En el caso de Contrato o Acuerdo con «agrupaciones empresariales» o «plataformas
tecnológicas» se deberá aportar también documentación acreditativa de su constitución
en la que se indique su objeto social.
Únicamente se considerarán válidos para la acreditación de este criterio aquellos
contratos o acuerdos realizados por la propia entidad jurídica solicitante de la subvención,
que tengan contraprestación económica. Asimismo, se deberá aportar certificado del
organismo contratado para la ejecución del proyecto del avance del mismo a fecha de la
solicitud de ayuda. No serán admisibles acuerdos marco de colaboración o cualquier otro
tipo de convenio que no concrete al menos un proyecto de I+D+i.
e) Para la acreditación del criterio de «innovación en la empresa» (B.2.2) del apartado
6 de este cuadro resumen, se deberá aportar Resolución por la cual la entidad solicitante
haya obtenido financiación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
(en adelante, Agencia IDEA), del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial de
Andalucía (en adelante, CDTI) o de alguna Administración Pública, para el desarrollo de
un proyecto de I+D+i en los últimos tres años anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.
g) La acreditación del cumplimiento de los criterios relacionados con la
internacionalización, se realizará mediante los resúmenes anuales o declaraciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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