Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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Para cada una de las personas beneficiarias y en cada convocatoria sólo será
subvencionable un proyecto de inversión que deberá ejecutarse en una sola instalación
y que deberá corresponderse con una única división de las establecidas en el Decreto
173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de
Andalucía y se regula su funcionamiento, con la excepción establecida en el artículo 9.1
respecto de personas o entidades resultantes de un proceso de fusión o integración que
puedan presentar solicitudes para distintas instalaciones de las que sean titulares.

Décimo. Se modifica el apartado 4.5 de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3 y
el apartado 4.6 del cuadro resumen de la línea 4, que quedan redactados de la siguiente
manera:
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a
la fecha del levantamiento del acta de no inicio emitida por personal funcionario de la
Delegación Territorial correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda para las inversiones previstas en los apartados 4.3.d) y e) de este
cuadro resumen, hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión y/o sus
posibles modificaciones que no podrá ser, en ningún caso, superior al 30 de mayo de
2025. En el caso de los gastos previstos en el apartado 4.3.c) se estará a lo dispuesto en
el citado apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293775

Noveno. Se modifica el primer párrafo del subapartado 4.4.b) de los cuadros resumen
de las líneas 1, 2 y 3 y el subapartado 4.5.b) del cuadro resumen de la línea 4, que
quedan redactados de la siguiente manera:
En el cuadro resumen de las líneas 1, 2 y 3:
b) Para el resto de gastos, es decir, los gastos del apartado 4.3.a) de importe superior
a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles y los gastos de los
apartados 4.3. b), c), d) y e), los costes serán moderados por el sistema de comparación
de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas
de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar
claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las
ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y
funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo
en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a
la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el
apartado 5.2.k) del presente cuadro resumen.
En el cuadro resumen de la línea 4:
b) Para el resto de gastos, es decir, los gastos del apartado 4.4.a) de importe superior
a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles y los gastos de los
apartados y 4.4. b) y c), los costes serán moderados por el sistema de comparación de
ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas
de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar
claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las
ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y
funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo
en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a
la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el
apartado 5.2.k) del presente cuadro resumen.