Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18689/4

Quinto. Se modifica el párrafo sexto apartado 3 del artículo 22 relativo a las
modificaciones del plazo de ejecución de las inversiones, quedando redactado de la
siguiente forma:
En el caso de obras no iniciadas por no disponer de los permisos administrativos
preceptivos, no serán admisibles las solicitudes de modificación del plazo de ejecución
de las inversiones establecido en la resolución de concesión que se presenten dentro de
los tres meses anteriores a la fecha de finalización de dicho plazo.
De forma general, cualquier solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá
estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución
y de justificación inicialmente concedido. Igualmente la resolución de modificación será
dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el
plazo que, en su caso, sea modificado. La no comunicación inmediata podrá ser causa
de denegación de la modificación.
Sexto. Se modifican los subapartados a), b) y e) del apartado 7 del artículo 24.
Quedan redactados de la siguiente manera:
a) Licencia de apertura o actividad, o declaración responsable en los casos previstos
en la normativa de ordenación urbanística, que deberá de haberse solicitado dentro del
plazo de justificación de las inversiones y presentado antes del 31 de octubre de 2025.
b) Certificado final de obra firmado por la dirección facultativa, con la conformidad de
la persona beneficiaria. La certificación contendrá relación valorada de la obra ejecutada
que deberá ser coherente con las facturas o justificantes de gasto de la obra civil, así
como con las modificaciones al proyecto y los planos fin de obra. La persona o entidad
interesada deberá disponer del citado certificado de forma previa a la solicitud de pago
final. La obligatoriedad del visado responderá de lo establecido en el Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
e) En el caso de haberse concedido un incremento en el porcentaje de subvención
como consecuencia de la creación de empleo, «Informe sobre la plantilla media de
trabajadores en situación de alta» de la empresa emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social para un periodo de 12 meses, que deberá presentarse o bien con la
solicitud de pago o antes del 31 de octubre de 2025. Esta plantilla media de trabajadores
se comparará a efectos del cumplimiento del número de empleos creados, con el número
medio de trabajadores en situación de alta acreditado de acuerdo a lo indicado en el
apartado 7.4.a) de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3.

Séptimo. Se modifica en todos los cuadros resumen las siguientes definiciones del
apartado 1, que quedan redactadas como sigue:
Número de empleos creados:
Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en alta tras la ejecución de la
inversión subvencionada y, la plantilla media de trabajadores en alta en la empresa a
la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se calculará a partir del número de
trabajadores que figuren en los informes indicados en los apartados 7.4.a) del presente
cuadro resumen y el artículo 25.5. del texto articulado.
Eficiencia hídrica y recursos naturales, o valorización de residuos agrarios y
agroalimentarios: La mejora del medio ambiente vinculado al proceso de producción,
como resultado de la aplicación de aquellas inversiones subvencionables por las
presentes bases reguladoras o incluidas en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía
Circular. Dicha mejora se describirá en el apartado B del Anexo VI.
Octavo. Se modifica la limitación contenida en el apartado 2.1 de todos los cuadros
resumen. Queda de la siguiente manera:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293775

De los cuadros resumen de las diferentes líneas se modifica lo siguiente: