Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18689/3

Segundo. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 9, que queda del
siguiente tenor literal:
1. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona o entidad solicitante, por
convocatoria y línea de ayudas. Esta limitación no será de aplicación cuando la persona
o entidad solicitante provenga de un proceso de fusión o integración y disponga de varias
instalaciones a consecuencia de este proceso de concentración, pudiendo presentar
solicitud de ayuda para las distintas instalaciones de las que sea titular. Las solicitudes se
presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria. En dicho
formulario deberá cumplimentarse:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones, en caso de
que la entidad no esté obligada a relacionarse de forma telemática con la Administración
de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A
tal efecto, en el formulario de solicitud Anexo I, adjunto a la convocatoria, figurará un
apartado para que pueda indicarse la notificación electrónica como medio preferente.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias
previstas en el artículo 4.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas
bases reguladoras.
e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para
aplicar los criterios de valoración.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad por cualquier
Administración Pública o ente público o privado nacional o internacional con indicación
de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe de la misma.
g) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
h) La aceptación, en caso de resultar beneficiaria, para ser incluida en la lista de
personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del
artículo 115 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013.
i) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
j) Los datos del Anexo I solicitud de ayuda, relativos a la actividad, proyecto,
comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.

Cuarto. Se modifica el apartado 6 del artículo 9 del texto articulado que queda
redactado en los siguientes términos.
6. Junto con el formulario Anexo I de solicitud deberá aportarse la documentación
indicada en el apartado 5.1 del correspondiente cuadro resumen, acreditativa de la
información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases
reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293775

Tercero. Se modifica el apartado 5 del artículo 9 del texto articulado que queda
redactado en los siguientes términos:
5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del
cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras quedará
sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d) de este
artículo con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17, a excepción de
la documentación exigida en el apartado 5.2. de los correspondientes cuadros resumen,
que deberá aportarse junto con el formulario Anexo I de solicitud.