Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18689/2

bases reguladoras que, en aras de una mayor agilidad en la tramitación administrativa a
final de marco, resulta pertinente mejorar, se justifica la presente modificación.
Asimismo, dado que el marco financiero prorrogado 2014-2022 finaliza su declaración
el 31 de diciembre de 2025, es necesario establecer normativamente un límite en la fecha
de finalización de las inversiones a financiar con el objeto de asegurar su ejecución en
un plazo que permita a la administración efectuar los controles preceptivos y el previo
reembolso a las personas o entidades beneficiarias.
La presente Orden se efectúa de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria,
con arreglo a los principios de necesidad y eficacia, pues tiene por finalidad modificar
determinados aspectos para así facilitar la tramitación administrativa; de proporcionalidad,
en tanto que recoge las modificaciones meramente necesarias y más favorables a las
personas interesadas; de seguridad jurídica, ya que el proyecto normativo se ajusta al
marco jurídico de aplicación y se realiza mediante la norma del rango correspondiente; de
transparencia, mediante el cumplimiento en todas las fases de la tramitación normativa
de los requisitos recogidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno; y, con todo ello, al principio de eficiencia.
Por otra parte, se ha de indicar que se mantienen en la presente orden de modificación
los criterios de valoración de las solicitudes destinados a compensar, equilibrar y no
perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres u otros colectivos, en cumplimiento
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo
44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,
DISPONGO

Primero. Se añade al artículo 4.3 el subapartado m) con la siguiente redacción:
m) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas
y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que
permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del
cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se
haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293775

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación,
comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2)
incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la
provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
Se modifican los siguientes preceptos: