Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del
suelo y de la edificación.
e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe
elaborado y suscrito por titulado competente independiente del solicitante.
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de
arrendamiento liquidado de impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha
prevista de la finalización del proyecto de inversión.
g) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos
ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, mediante la
presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.
h) Informe de compatibilidad urbanística, en el caso de ocupación de nuevo suelo,
emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.
i) Acreditación del inicio de los trámites para la obtención de la licencia de obras o
instalación, en su caso. La solicitud de licencia deberá corresponderse con el proyecto de
la inversión solicitada.
j) Licencia de apertura o actividad de la instalación en la que van a realizarse las
inversiones, en caso de industrias ya existentes.
k) Proyecto de la inversión solicitada realizado por técnico especialista competente
colegiado y visado por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado
sea preceptivo de acuerdo con el citado Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre
visado colegial obligatorio. El proyecto deberá ser coherente con la documentación
contemplada en el punto b) anterior y, servirá como acreditación de la viabilidad técnica
de la inversión.
l) En caso de que el proyecto no requiera visado, declaración responsable firmada
por el técnico especialista acerca de su titulación, competencia para redactar el proyecto,
veracidad de la colegiación y cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el
ejercicio de la profesión.
m) Declaración responsable relativa a lo dispuesto en el artículo 4.3.m).

Cuadro resumen de la línea 1.
1. Criterios.
A) Criterios relacionados con la integración y aumento de dimensión: Máx. 15 puntos.
A.1. Cooperativas agrarias de primer grado o sociedades agrarias de transformación
(SAT). 5 puntos.
A.2. Cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado y cooperativas que lo integren
para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 10 puntos.
A.3. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2
de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas
de carácter agroalimentario,así como las entidades que formen parte de ellas, para el
producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.
A.4. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto
188/2017, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias
de Andalucía, así como las entidades, que formen parte de ellas, para el producto
relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.
A.5. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier
proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre
ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya
materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Duodécimo. Se modifica el apartado 6 de los cuadros resumen de todas las líneas.
Quedan redactados de la siguiente manera: