Autoridades y personal. . (2023/235-23)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre al Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

página 18616/3

12.1.c) del citado decreto, resuelve convocar proceso selectivo de acceso libre para
ingreso en el cuerpo indicado en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria,
de conformidad con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para
acceder a los puestos del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General
de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual, deberán reunir los
siguientes requisitos:
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la
Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en los artículos 106.1.a) y 107 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación, cualquiera que sea
su nacionalidad, al cónyuge de las personas de nacionalidad española y de las nacionales

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293686

Primera. Normas generales.
1. Se convoca proceso selectivo, de acceso libre para la estabilización de empleo
temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía, para cubrir 14 plazas
del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía
(C2.1000) para personas con discapacidad intelectual, por el sistema de concurso.
2. Al proceso selectivo le resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de
la Función Pública de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el Decreto-ley 12/2022, de
29 de noviembre, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, el Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, que regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de
la Junta de Andalucía, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, el Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la
Junta de Andalucía para el año 2023, y las bases de la presente convocatoria.
3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que
participen en el procedimiento o a las personas interesadas en el mismo, se expondrá al
público en la web del personal empleado público
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
4. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite del
10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del
cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.