Autoridades y personal. . (2023/235-23)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre al Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

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de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, o cualquier título equivalente de conformidad con la
normativa de aplicación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Tener reconocido un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%
con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo de Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
1.6. No haber sido separada la persona aspirante, mediante procedimiento
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
1.7. No poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar
Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. Estarán exentas de justificación documental aquellas condiciones y requisitos
recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.
3. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
En los casos en que la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito
establecido en el apartado 1.4 de la presente base deba ser emitido por el órgano
competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la
concurrencia de este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión
de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en
la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de
participación.
4. Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el
apartado 4 de la base octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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