Autoridades y personal. . (2023/235-23)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre al Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

página 18616/2

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración
General de la Junta de Andalucía, al amparo del Decreto 197/2023, de 27 de julio, y
conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, y en el Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, esta Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293686

Se establece en el artículo 1.2 que en lo no previsto en este decreto-ley se aplicarán,
en cada ámbito correspondiente, las normas generales de acceso a la condición de
personal funcionario de carrera y estatutario fijo; y en el artículo 2 se determina que
los procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes del resto de
procesos de selección de carácter ordinario y que en el baremo de méritos aplicable
a estos procesos se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la
especialidad, opción o subopción de que se trate, resultando de aplicación para cada
ámbito y tipo de proceso selectivo el baremo contenido en los artículos 3 y 4 del citado
decreto-ley.
En el artículo 4 se regulan los procesos de estabilización del empleo temporal derivados
de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
en los que, con carácter excepcional y por una sola vez, el sistema selectivo será el de
concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas
aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en el citado artículo. Preceptúa que la
puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes
a cada uno de los méritos que se detallan, valorados con referencia a la fecha de
publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el sesenta por ciento
del total de la puntuación y otros méritos el cuarenta por ciento. Asimismo, describe cuáles
son los méritos profesionales que serán objeto de valoración y recoge los otros méritos a
baremar, que serán ejercicios superados para el ingreso en el cuerpo, especialidad, opción
o subopción a la que se desea acceder, cursos de formación y la posesión de una titulación
académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al
cuerpo, especialidad, opción o subopción al que se desee acceder.
En el artículo 7 el citado Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, reduce los plazos
aplicables en estos procesos selectivos; establece que las personas participantes
en los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal estarán obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos en los términos que establezcan las
convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación
de documentación, subsanación, alegaciones, procedimientos de impugnación de las
actuaciones de estos procesos selectivos, así como el trámite de oferta de vacantes,
presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos; y para agilizar la
valoración de méritos en los procesos selectivos por concurso, prescribe que las personas
aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de participación su autobaremación
de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, evitando de esta forma la
apertura de un plazo específico en el proceso para la aportación de dichos documentos.
Asimismo, el artículo 10.2 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, establece
que las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal derivadas
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en las que el sistema selectivo sea el concurso y
que correspondan a cuerpos, especialidades, opciones o subopciones en las que no se
hayan convocado plazas por el sistema selectivo de concurso-oposición, deberán prever
que las personas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no
habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere
suficiente, se incluirán en bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario
interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes, ordenadas en función
de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.