Autoridades y personal. . (2023/235-23)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre al Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023
página 18616/11
que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona
titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Cuando las
circunstancias del proceso selectivo lo permitan y, a fin de favorecer la celeridad en su
gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva
y petición de destinos, podrá sustituirse por un acto único mediante comparecencias
de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las
audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de
la identidad de las personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones
de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica conforme a lo dispuesto en
el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, a través del Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la web del personal empleado público
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), conforme al procedimiento que se
detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución de oferta de vacantes citada
en el apartado 1 de esta base, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del
mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta a los Registros de
Títulos no Universitarios» en la sede electrónica del Ministerio competente en materia
educativa en el caso de títulos universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia
electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de
Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste
su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Auxiliar
Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía C2.1000.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»
de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de
no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse
certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente
utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293686
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18616/11
que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona
titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Cuando las
circunstancias del proceso selectivo lo permitan y, a fin de favorecer la celeridad en su
gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva
y petición de destinos, podrá sustituirse por un acto único mediante comparecencias
de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las
audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de
la identidad de las personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones
de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica conforme a lo dispuesto en
el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, a través del Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la web del personal empleado público
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), conforme al procedimiento que se
detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución de oferta de vacantes citada
en el apartado 1 de esta base, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del
mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta a los Registros de
Títulos no Universitarios» en la sede electrónica del Ministerio competente en materia
educativa en el caso de títulos universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia
electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de
Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste
su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Auxiliar
Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía C2.1000.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»
de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de
no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse
certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente
utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
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