Autoridades y personal. . (2023/235-23)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre al Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

página 18616/12

5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o su
toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en las bases de la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir, por
una única vez, a la comisión de selección, relación complementaria con las personas
aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como
personal funcionario de carrera.

Décima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser
impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 1 de diciembre de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293686

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Desde la finalización del plazo para la presentación de documentos que se detalla
en el apartado 4 de la base octava, la persona titular de la Secretaría General para la
Administración Pública, dictará resolución por la que se nombrará personal funcionario
de carrera a las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los
requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión
en los correspondientes destinos. La adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con
las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el
proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la
asignación de los puestos ofertados resulten adecuadas a las circunstancias de las personas
con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta
de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán
solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y
cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la
toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía
con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se procederá conforme
a lo establecido en las bases octava y novena.