Autoridades y personal. . (2023/235-9)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

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artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen
el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del
10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo
de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una
cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación
de tasas, que se cumplimentará a través del mismo formulario web de participación en
el procedimiento selectivo disponible en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional. Esta tasa podrá abonarse a través del sistema
de pago telemático que facilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos o en cualquier sucursal de las entidades
financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud
(Anexo I) deberá aparecer el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de
cada ejemplar.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.
De conformidad con el artículo 35 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que
se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y la gestión recaudatoria, solo cabrá la devolución de los derechos de examen,
como ingresos indebidos, en los casos previstos en la citada disposición. No procederá
la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo
al personal que sea excluido definitivamente del mismo por causas imputables al mismo.
3.4. Lugar.
Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.5. Plazo.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación correspondiente a los
méritos relativos al Anexo II de esta orden, será de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
En caso de presentarse más de una solicitud dentro del plazo establecido solo será
válida la última solicitud presentada, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá
adjuntar con la misma la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.
En ningún caso en esta convocatoria se podrá participar, a la vez, por el turno general
y por el de reserva de personas con discapacidad.
El plazo de presentación de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función
inspectora será de diez días hábiles, computables desde la fecha de publicación de los
criterios de valoración de la misma, en el tablón de anuncios de la sede de actuación
del tribunal y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional. Su presentación se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de
procedimientos administrativos por medios electrónicos.
El requerimiento para la aportación de documentos que, habiendo sido alegados, no
consten en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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