Autoridades y personal. . (2023/235-9)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

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certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente,
en la que consten el número de registro de personal, el cuerpo y la duración real de los
servicios.
e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal
participante, relativos al baremo contenido en el Anexo II de esta orden de convocatoria,
entendiéndose que sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5
y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el citado
Anexo II de esta orden.
f) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la
correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o
esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas
en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
g) Para la acreditación del requisito del apartado 2.1.i) de la base segunda, el
personal aspirante habrá de presentar original o copia de la credencial de nombramiento,
con diligencia de toma de posesión y, en su caso, del cese, extendida por la Delegación
Territorial correspondiente u órgano competente en materia de educación, relativa al
ejercicio durante al menos tres mandatos completos, según la duración establecida en
la normativa legal correspondiente en virtud de la cual se efectuaron los nombramientos.
La evaluación positiva del ejercicio del cargo de director o directora se acreditará
mediante una certificación original o copia de la Delegación Territorial u órgano
competente en materia de educación.
Los años de ejercicio del cargo de director o directora que se utilicen para acreditar el
cumplimiento del requisito a que se refiere el referido apartado 2.1.i) de la Base segunda
de esta convocatoria no serán susceptibles de valoración como mérito por el punto 3.1.
del Baremo establecido en el Anexo II.
h) Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora con una extensión
mínima de veinte páginas y máxima de cincuenta en formato DIN-A4 a una sola cara,
escritas a doble espacio, en letra Arial 12 sin comprimir, donde se exponga la concepción
de la función inspectora de educación y su ejercicio, según lo establecido en el apartado
6.1.1 de la base sexta de esta convocatoria.
i) El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad, en el
caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 2.2.1, o en el
caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía,
además de la documentación a que se refieren los subapartados 2.1 y 2.2.1, adjuntarán
certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que
se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, se adjuntará
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara dicha
incapacidad en una profesión distinta a la docente.
3.3. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para
poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar en
concepto de tasa el importe de 54,43 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la referida Ley 10/2021, de
28 de diciembre, están exentos del pago de dicha tasa quienes acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para
una profesión distinta a la docente y los miembros de familias numerosas de la categoría
especial y general que tengan reconocida tal condición. Asimismo estarán también
exentos tanto las víctimas de violencia de género, de violencia doméstica o de ambas,
como las víctimas del terrorismo así como las demás personas físicas a que se refiere el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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