Autoridades y personal. . (2023/235-9)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

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certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que
se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. La consulta de datos de
discapacidad solo es posible para consultar las bases de datos de Andalucía, por tanto,
el personal aspirante que participe desde cualquier otra Comunidad Autónoma deberá
presentar una certificación en vigor del órgano competente o del correspondiente órgano
estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual
o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección
de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la
solicitud de participación.
En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el
subapartado 3.1, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se
solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado
de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que
han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
3.2. Documentación acreditativa.
Todos los méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación
a que se refiere el baremo (Anexo II) de esta convocatoria. La certificación de servicios que
en su caso se aporte, se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente
justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho
a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La Administración podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre
los que se susciten duda en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.
Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, en la presentación
de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia
en el baremo, se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
• Los méritos referidos a los apartados 1.1.1, 1.2 y 2.1 del baremo se valorarán de
oficio por la Administración convocante, siempre que los servicios se hayan prestado en
centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta
de Andalucía.
Además de la documentación acreditativa asociada al baremo de méritos el
personal aspirante deberá presentar, junto a la solicitud de participación, la siguiente
documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de
los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.c),
se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos
docentes, en la que se hará constar cuerpo, número de registro personal, fecha de
ingreso, y servicios prestados.
c) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.d),
y en el caso de oponerse a la consulta de datos de titulación, se deberá presentar copia
de la titulación académica que se alegue para el acceso al Cuerpo de Inspectores de
Educación o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su
expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de
titulación.
Si la titulación alegada para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se
hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación una copia
de la correspondiente resolución de homologación.
d) Respecto de los servicios prestados en centros públicos, la documentación a
aportar consistirá en una copia de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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