Autoridades y personal. . (2023/235-9)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

página 18522/5

Tercera. Solicitudes, documentación, tasa, lugar y plazo de presentación.
3.1. Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a
la solicitud (Anexo I) que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario se deberá
cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática
diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma
se incluyen, obteniéndose una copia registrada y sellada que sirve como justificante
de haber participado correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este
sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma. Dicho
número identificativo será el mismo para el Anexo II (Baremo de méritos).
El personal que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los
sistemas de verificación de identidad marcará la casilla correspondiente de la solicitud.
Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de
los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone
el Ministerio de Educación y Formación Profesional, marcará la casilla correspondiente
de la solicitud. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de
la solicitud y aportar la documentación que acredite dicha necesidad.
3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en la solicitud el turno por el que
participa, general o de reserva de discapacidad.
3.1.2. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad, en
el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 2.2.1, o en el
caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía,
además de la documentación a que se refieren los subapartados 2.1 y 2.2.1, adjuntarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293591

Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la
solicitud y adjuntar el correspondiente certificado acreditativo.
El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud.
2.2.2. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal
que participe por el turno general, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones a que se
refiere el apartado 3.1 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9
de junio.
Si durante la realización del procedimiento selectivo se suscitaran dudas respecto
de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las actividades
propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de forma
inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes a los
organismos correspondientes. En este caso, dicha persona podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos exigidos que ha de reunir el personal aspirante
deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y
mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación.
El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma
de Andalucía estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal.
Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ésta requerirá a las personas afectadas
para que los aporten en un plazo de diez días hábiles.