Disposiciones generales. . (2023/233-3)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18526/3

Tercero. Cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso 2023/2024.
La cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será, en virtud de lo
establecido en el artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 2011, de 450,00 €. Esta cuantía
se devengará por mensualidad vencida desde septiembre de 2023 hasta junio de 2024.

Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada, o
su representante legal y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando
así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes
cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación
establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la
persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de
su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad
familiar autorizarán a la Administración educativa a obtener de otras Administraciones
públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y
comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo,
de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para
la resolución de la solicitud de la beca. En caso de no prestar consentimiento, tal como
establece el artículo 9.1 d) de la Orden de 25 de julio de 2011, las personas solicitantes
estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en
los términos indicados en el artículo 10 de dicha orden.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros
computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves
concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad lo siguiente:
a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que
ha consignado para el pago de la beca.
b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante
cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en la Orden de 25 de julio de 2011 y en la presente convocatoria.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la
única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes,
se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según establece el
artículo 7 de la Orden de 25 de julio de 2011.
2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la Beca Andalucía para la Segunda Oportunidad son los establecidos en
los artículos 15, 16 y 17 de la Orden de 25 de julio de 2011.