Disposiciones generales. . (2023/233-3)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18526/4

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.

Séptimo. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria
de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad en el curso 2023/2024 se computará el
ejercicio 2022.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 25 de julio de 2011, la determinación
de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, se obtendrá en la forma
establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre,
y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2023/2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado
anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el
artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293596

Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.
1. Para la adjudicación de la beca, la Dirección General competente en materia de
becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación
obtenida de acuerdo con el siguiente baremo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 de la Orden de 25 de julio de 2011:
1.1. Criterios económicos:
a) Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos.
b) Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 25% y no supere el
50% del IPREM anual: 3 puntos.
c) Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al 50% del IPREM anual: 1 punto.
1.2. Criterios familiares:
a) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo
igual o superior a tres personas: 5 puntos.
b) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo
igual a dos personas: 3 puntos.
c) Aquellas personas con un miembro de la unidad familiar a su cargo: 1 punto.
1.3. Criterios académicos:
a) La persona solicitante que haya aprobado todas las materias y disfrutado de esta
beca el curso anterior (beca renovación): 5 puntos.
b) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de bachillerato o de un
ciclo formativo de grado medio de formación profesional: 3 puntos.
c) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de educación secundaria
obligatoria: 1 punto.
1.4. Criterios laborales:
a) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida durante 12 meses o más: 5 puntos. A estos efectos, se considerará
interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o
más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
b) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida entre 6 meses y menos de 12 meses: 3 puntos.
c) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida durante menos de 6 meses: 1 punto.