Disposiciones generales. . (2023/233-3)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18526/2

En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
RESU ELVO

Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo único de la
Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2011, por
la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad,
dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para
obtener una titulación de Educación Secundaria y se efectúa su convocatoria para el
curso escolar 2012/2013, y dispone que será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas no
universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las Becas y Ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados
en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la
convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la
convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título
del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita
la beca.
e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel
para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.
f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de
Formación Profesional Inicial o de Artes Plásticas y Diseño.
g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del
Servicio Andaluz de Empleo.
h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del
«Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la
convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas
de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que
la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del
IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las
rentas mínimas de inserción.
2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso
académico para el que se concede la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293596

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
1. Se realiza la convocatoria de 100 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de
Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para el curso escolar 2023/2024.
2. El objeto y la finalidad de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se especifican
en el artículo 1 de la Orden de 25 de julio de 2011.